La reciente implementación de la Ley de Fortalecimiento Crediticio en Ecuador ha generado un gran revuelo en el ámbito financiero y social del país. Esta ley, que entró en vigencia el 1 de octubre de 2025, fue aprobada por la Asamblea Nacional el 26 de septiembre con un total de 77 votos a favor. Se trata de la quinta ley de carácter económico urgente impulsada por el presidente Daniel Noboa, y su objetivo principal es modificar el funcionamiento del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess) en relación con los créditos otorgados a afiliados y jubilados.
### Implicaciones de la Nueva Ley
Una de las reformas más significativas que trae consigo esta ley es la facultad otorgada al Biess para vender créditos en mora. Esto incluye préstamos hipotecarios, quirografarios y prendarios que no han sido pagados a tiempo. En términos prácticos, si un afiliado deja de cumplir con sus obligaciones de pago, el Biess podrá transferir su deuda a otra empresa especializada en la recuperación de deudas. Esta medida se asemeja a las prácticas comunes en la banca privada, donde las entidades financieras venden deudas incobrables a terceros.
La venta de deudas permite al Biess obtener liquidez inmediata, aunque el monto recibido será inferior al valor original del crédito. Por ejemplo, si un afiliado tiene un préstamo hipotecario que no ha pagado durante varios meses, y el Biess ha agotado todas las gestiones de cobro, la deuda podría ser vendida a una empresa que se encargará de intentar recuperar el dinero. Esta práctica no solo afecta a los deudores, sino que también plantea interrogantes sobre la protección de los derechos de los afiliados y jubilados.
Además, la ley incluye reformas a la Ley de Seguridad Social, que modifican el sistema de designación y remoción de las autoridades del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Esto abarca a figuras clave como el director general, el subdirector general y otros miembros de la Comisión Nacional de Apelaciones. Estas modificaciones buscan mejorar la gestión y la transparencia dentro de la institución, aunque también han generado críticas por parte de algunos sectores que consideran que estas reformas podrían politizar aún más el sistema de seguridad social.
### Reacciones y Críticas
La aprobación de la Ley de Fortalecimiento Crediticio ha suscitado diversas reacciones en la sociedad ecuatoriana. Por un lado, algunos sectores ven con buenos ojos la posibilidad de que el Biess pueda recuperar parte de los créditos en mora, lo que podría ayudar a mejorar la situación financiera de la institución y, por ende, la de sus afiliados. Sin embargo, otros critican la falta de medidas que protejan a los deudores de prácticas abusivas por parte de las empresas que adquieran estas deudas.
Los detractores de la ley argumentan que la venta de deudas podría llevar a situaciones de acoso por parte de las empresas compradoras, que buscarían recuperar el dinero a toda costa. Además, existe preocupación por el impacto que esta medida podría tener en la estabilidad financiera de los afiliados y jubilados, quienes ya enfrentan dificultades económicas en un contexto de crisis.
Por otro lado, la modificación del sistema de designación de autoridades en el IESS ha generado un debate sobre la independencia de la institución. Algunos expertos advierten que estas reformas podrían abrir la puerta a una mayor injerencia política en la gestión del sistema de seguridad social, lo que podría afectar la calidad de los servicios ofrecidos a los afiliados.
En resumen, la Ley de Fortalecimiento Crediticio representa un cambio significativo en la forma en que el Biess maneja los créditos en mora y la gestión de su cartera. Si bien tiene el potencial de mejorar la situación financiera de la institución, también plantea desafíos importantes en términos de protección de los derechos de los deudores y la independencia del sistema de seguridad social. La implementación de esta ley será observada de cerca por todos los actores involucrados, desde los afiliados y jubilados hasta las empresas que se encargarán de la recuperación de deudas.